El principal objetivo estatutario, diferenciador respecto de una AMPA convencional, está recogido en el artículo 6 de los estatutos:
Artículo 6. Actividad consultiva
El fin distintivo de la asociación es promover una participación directa de los padres en
aquellos asuntos que ellos mismos, de forma espontánea, consideren de importancia.
Es bien claro que los centros educativos materializan en el Consejo Escolar una
democracia representativa con cierto poder de decisión, y donde todos están presentes:
directiva, profesores, padres, alumnos, entidades locales, personal de administración y
servicios, etc.
Pero no es menos cierto que los padres, pese a ser el colectivo más numeroso de la
comunidad educativa, carecen de un canal conjunto y organizado en el que expresar su
propia opinión colectivizada de forma directa (y no representativa), acerca de cualquier
tema que les afecte, preocupe e interese. Esa opinión colectivizada es raramente
solicitada y parece no ser del interés habitual de ninguna institución, o incluso sucede
que los padres en ocasiones son declarados incompetentes para decidir u opinar y ser
consultados de forma directa por diversos estamentos.
Por ese motivo, una de las principales actividades de la asociación será consultiva,
estableciendo un protocolo definido y sistemático que permita a cualquier padre abrir un
debate que sea de interés general, dar a conocer e intercambiar puntos de vista y
finalmente consultar a la máxima cantidad de padres posibles su opinión al respecto.
Las normas y desarrollo general de dicha actividad consultiva será el siguiente (debiendo
implementarse de manera más concreta en asamblea):
a) Cualquier padre o madre asociado que así lo quiera, podrá proponer a la asociación
una cuestión que considere de interés dentro de la comunidad educativa del centro.
b) El ámbito de la cuestión debe ser estrictamente relativo a aspectos educativos que
afecten al centro: funcionamiento, organización, normativa, didáctica, etc, y siempre
tendrá como respuesta un número lo más limitado posible de opciones fijas.
c) Es imprescindible que la cuestión sea de interés general, referida, aplicable y con
afectación actual o proyectada en uno o varios niveles o ciclos presentes en el centro.
d) Esta asociación nunca promoverá cuestiones como tal, sino que constituye un canal
para que cualquier grupo de padres con la entidad descrita pueda proponer una
cuestión, debatir sobre ella de forma abierta, celebrar consulta al respecto por todos
los medios que se le sea posible disponer y hacer constar de forma pública los
resultados.
e) Esta consulta deberá ser apoyada de forma pública y fehaciente por número
significativo de padres o madres asociados, con el objetivo de asegurar que se trate
de una cuestión de cierto interés general.
f) El/La promotor/a de la cuestión y los que la apoyen deben aceptar de forma expresa
que estarán vinculados públicamente con la cuestión que promueven y con cualquier
acto relacionado con la misma, constituyendo de forma efectiva los promotores y
únicos interesados en que esa actividad consultiva se lleve a cabo.
g) Si en cualquier momento del proceso o después del mismo, desistieren algunos de
los promotores de la cuestión, la asociación se reserva el derecho de detener el
proceso y anular cualquier publicación o actividad relacionada con la misma.
h) Una vez autorizado el desarrollo de la cuestión propuesta, el/la promotor/a tendrá
derecho a que la asociación promueva la difusión de su cuestión, procesado y
publicación por todos los medios físicos y telemáticos a su alcance.